"Según lo expuesto en la Ley 17557/67, toda persona afectada al manejo y utilización de equipos destinados a la generación de Rayos X deberá contar con un sistema de dosimetría personal, a fin de determinar y evaluar las dosis de radiación a que se halle expuesta. Debe asignarse un responsable, el cual debe determinar la nómina de los trabajadores afectados al control dosimétrico individual. El personal que realiza tareas de elución, fraccionamiento, administración o cualquier otra tarea relacionada con la manipulación de radionucleidos, debe contar, además, con dosímetro de mano."

"En la Norma Regulatoria AR. 10.1.1, Norma Básica de Seguridad Radiológica, de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) se establecen los límites y restricciones de dosis para la exposición ocupacional de los trabajadores que operen equipos con fuentes radiactivas."

"La Autoridad Regulatoria Nuclear establece el marco legal que deben cumplir las entidades responsables que poseen personal afectado al monitoreo personal, con el fin de acreditar que las dosis por exposición externa son medidas por un servicio o laboratorio apropiado (Resolución de ARN Nº 180/13)."
